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ARCA | Eliminación de la “CUIT limitada” por controles electrónicos
ARCA publicó en el Boletín Oficial la Resolución General 5832/2026, que introduce un cambio relevante para los contribuyentes.
La normativa elimina el estado administrativo de “CUIT limitada” en los casos de incumplimiento de las llamadas Acciones de Control Electrónico.
¿Qué implica este cambio?
- Se simplifica y moderniza el sistema de gestión de la CUIT.
- Se elimina una causal que había quedado obsoleta tras la implementación de programas de cumplimiento voluntario.
- Los contribuyentes ya no verán restringida su CUIT por no responder a este tipo específico de requerimientos electrónicos.
Se trata de una medida que busca agilizar la operatoria y reducir trabas administrativas, favoreciendo un esquema más dinámico y acorde a los nuevos mecanismos de control y cumplimiento.
Empleadas/os de casas particulares (escala salarial 02-2026)
El sindicato de empleados/as de casas particulares (U.P.A.C.P.) ha confirmado un nuevo acuerdo salarial del 1,5% para el mes de febrero. Este incremento se aplicará junto con una suma no remunerativa por única vez.
ARCA | Monotributo: Recategorizaciones de oficio
En las últimas semanas ARCA inició numerosas recategorizaciones de oficio y exclusiones automáticas del Monotributo, basadas en la información que recibe de billeteras virtuales y plataformas de pago.
El organismo consolida todos los depósitos registrados a nombre del contribuyente y los compara con la facturación declarada; si detecta desvíos relevantes, presume ingresos no informados y ajusta la categoría de manera automática
Además actualizó el servicio “Nuestra Parte”, donde ahora exhibe abiertamente los montos acreditados en billeteras digitales. Estos datos funcionan como insumo directo para el sistema de MOREO (Monotributo – Recategorización de Oficio), que desde el 6 de febrero comenzó a emitir notificaciones formales de recategorización o exclusión.
En caso que los montos detectados no corresponden a ventas, sino a transferencias entre cuentas propias, reintegros, préstamos o cualquier otro concepto no alcanzado. El contribuyente dispone de 15 días hábiles para presentar la apelación a través de Presentaciones Digitales adjuntando todos los comprobantes respaldatorios.