Blog
AFIP – Ganancias: Pago a cuenta extraordinario para grandes empresas
Mediante la resolución general 5391, AFIP establece un pago a cuenta del impuesto a las ganancias a cargo de los contribuyentes y responsables que, en la declaración jurada del período fiscal 2022 ó 2023, según corresponda, cumplan con las siguientes condiciones:
• Hayan informado un Resultado Impositivo que sea igual o superior a $ 600.000.000
• No hayan determinado impuesto.
Quedan excluidas del referido pago a cuenta aquellas personas jurídicas que cuenten con un certificado de exención del impuesto a las ganancias.
El pago a cuenta será computable, en el período fiscal siguiente al que se haya tomado como base de cálculo, de acuerdo al siguiente detalle:
a) Con cierre de ejercicio operado entre los meses de agosto y diciembre de 2022, ambos inclusive: período fiscal 2023.
b) Con cierre de ejercicio operado entre los meses de enero y julio de 2023, ambos inclusive: período fiscal 2024.
El monto del pago a cuenta se determinará aplicando el QUINCE POR CIENTO (15%) sobre el Resultado Impositivo del período fiscal inmediato anterior a aquel al que corresponderá imputar el pago a cuenta, sin considerar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores.
El pago a cuenta determinado conforme el procedimiento descripto, será abonado en TRES (3) cuotas iguales y consecutivas, en las fechas que se indican a continuación:
CIERRE DE EJERCICIO FECHA DE VENCIMIENTO CUOTAS N° 1, N° 2 y N° 3
Agosto a Diciembre 2022 22 de agosto/septiembre/octubre de 2023
Enero a Mayo 2023 22 de diciembre de 2023 y enero/febrero de 2024
Junio 2023 22 de enero/febrero/marzo de 2024
Julio 2023 22 de febrero/marzo/abril de 2024
AFIP – Microempresas PyMES: Exclusión de percepciones y retenciones de IVA
Microempresas que estén ubicadas en la categoría A del Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER) tendrán un tratamiento especial para la obtención del “Certificado de Exclusión de Retención y/o Percepción del Impuesto al Valor Agregado”, con una exclusión de percepciones y retenciones de IVA.
Serán requisitos, No poseer deudas impositivas y/o de los recursos de la seguridad social líquidas y exigibles por los períodos no prescriptos y encontrarse encuadradas en la categoría “A” -Muy Bajo Riesgo- del SIPER.
AFIP – Impuesto a las Ganancias – Régimen de anticipos Personas Jurídicas
Con relación a los anticipos de los sujetos considerados como Micro, Pequeña o Mediana Empresa -para la determinación de los DIEZ (10) anticipos-: DIEZ POR CIENTO (10%).
Se encuentran comprendidas las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que al primer día del mes de inicio del ejercicio fiscal sobre el que se aplicarán los anticipos cuenten con el “Certificado MiPyME” vigente y estén registradas ante este Organismo, bajo alguna de las siguientes caracterizaciones:
272 – Micro Empresas Ley N° 25.300 y sus modificaciones.
274 – Pequeña Empresa Ley N° 25.300 y sus modificaciones.
351 – Mediana Empresa – Tramo 1 Ley N° 25.300 y sus modificaciones.
352 – Mediana Empresa – Tramo 2 Ley N° 25.300 y sus modificaciones.
Para los demás contribuyentes:
Para la determinación del primer anticipo: VEINTICINCO POR CIENTO (25%).
Para los NUEVE (9) restantes: OCHO CON TREINTA Y TRES CENTÉSIMOS POR CIENTO (8,33%).”.
Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para los contribuyentes cuyos ejercicios inicien a partir de agosto de 2023. No obstante, la novedad estará disponible en el servicio “Sistema de Cuentas Tributarias” a partir de noviembre de 2023.